Estatutos

Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 20 de septiembre de 2002. Inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior nº 123043/04.

EN VIGOR

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º. Con el nombre de COMITÉ ESPAÑOL DE HISTORIA DEL ARTE (CEHA) se crea una Asociación de Carácter civil sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos tercero y cuarto de los estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.

Artículo 2º. La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, y a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y normas complementarias de la misma.

CAPÍTULO I

Objeto social y fines específicos de la Asociación

Artículo 3º. Son fines de esta Asociación:

  1. Estimular las reuniones nacionales de historiadores del Arte, particularmente mediante congresos y coloquios, así como la participación en los Congresos Internacionales de Historia del Arte que el COMITÉ INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL ARTE (CIHA) organice.
  2. Desarrollar y fomentar el estudio metódico de los fenómenos artísticos, en particular de los elementos integrantes de la cultura occidental en sus relaciones con el Arte universal, con especial atención al área de los pueblos hispánicos.

Artículo 4º. Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Asegurar una conexión permanente entre los historiadores del Arte que desarrollen actividades docentes a nivel superior, investigadoras, de conservación y estudio de obras artísticas, en Universidades, Centros de Investigación, Museos, Academias y otros organismos análogos. Asimismo con individuos de reconocido prestigio en el campo de los estudios histórico-artísticos.
  2. Fomentar las relaciones entre los organismos e instituciones en cuyo seno se realicen estudios histórico-artísticos.
  3. Impulsar y coordinar la difusión de informaciones referentes a los trabajos publicados o en curso en el campo histórico-artístico, así como de cualquier otra información dirigida al servicio de la investigación, a través de las publicaciones nacionales e internacionales consagradas a la catalogación y difusión de informaciones bibliográficas, por medio del Boletín del CEHA u otras publicaciones periódicas, según las necesidades y medios de que se disponga.
  4. Estudiar los métodos adecuados para mejorar los procedimientos de enseñanza, de investigación y conservación del patrimonio artístico nacional y desarrollar los medios de trabajo de los historiadores del Arte, concediendo primacía a la realización de catálogos e inventarios, repertorios bibliográficos, documentación fotográfica e iconográfica, etc.
  5. Promover la publicación del Boletín y de las Actas y Memorias de los Congresos y Coloquios nacionales, propiciando su financiación.
  6. Contribuir a la cooperación internacional en la dirección marcada por el Consejo internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (CIPSH) de la UNESCO.

CAPÍTULO II

Del domicilio de la Asociación

Artículo 5º

  1. Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Facultad de Geografía e Historia de la UniversidadComplutense, Departamento de Historia del Arte, planta 5ª, edificio B.
  2. La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial, así como establecer delegaciones y abrir otros locales de la Asociación en aquellas localidades en que desarrolle su actividad.

CAPÍTULO III

Del ámbito territorial de acción previsto para la Asociación.

Artículo 6º. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es nacional.

CAPÍTULO IV

Órganos directivos

Artículo 7º. La Asociación será regida por:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 8º. El Órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los asociados, la cual se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año al menos, pudiendo reunirse en forma extraordinaria en los casos previstos en los artículos siguientes.

Sesión ordinaria

Artículo 9º. Se celebrará debidamente convocada. En la misma se tratará, fundamentalmente, de los siguientes temas:

  1. Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
  2. Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.
  3. Revisión de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.
  4.  Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que determinen y proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo.

Sesión extraordinaria

Artículo 10º. Podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeñe sus funciones y por la Junta Directiva, a instancia razonada de un mínimo del 10 por 100 de los asociados, dirigiéndose ésta al Presidente.

Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario:

  1. Disposición y enajenación de bienes.
  2. Nombramientos de Juntas Directivas.
  3. Nombramientos de administradores o representantes.
  4. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  5. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones, o para integrarse en ella.
  6. Modificaciones estatutarias.
  7. Disolución de la Asociación.
  8. Expulsión de miembros.
  9. Decidir sobre otros asuntos que hayan sido propuestos razonadamente.

Convocatoria y constitución

Artículo 11º. La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser examinados los distintos asuntos propuestos.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nú- mero de Asociados concurrentes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ésta ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Adopción de acuerdos

Artículo 12º . Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:

  1. Por mayoría simple de los asistentes a la misma, una vez válidamente constituida, según el artículo anterior, y
  2. Por mayoría de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados, en los casos en que necesariamente debe reunirse la Asamblea en sesión extraordinaria, y que determina el artículo 10 de estos Estatutos.

Comunicación de las reuniones

Artículo 13º. Deberá comunicarse al Gobierno Civil de Madrid con setenta y dos horas de antelación la fecha y hora en que hayan de celebrarse las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, con expresión del orden del día, según el artículo 14-2.º del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, o se procederá con arreglo a lo que dispongan las Leyes y Decretos de cada momento vigentes.

Junta Directiva

Artículo 14º. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria cuando lo solicite, en este último caso, un mínimo del 10 por 100 de los asociados, en propuesta razonada dirigida al Presidente.

Composición

Artículo 15º. La Junta Directiva estará integrada por:

  1. El Presidente
  2. El Vicepresidente.
  3. El Secretario.
  4. El Tesorero
  5. Los Vocales.Elección

Artículo 16º.

  1. La elección para designar los distintos cargos en la Junta Directiva se realizará en Asamblea General y en sesión extraordinaria.
  2. La duración del mandato de los cargos directivos seráde dos años, pudiendo ser reeegidos sin limitación alguna.
  3. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter absolutamente gratuito.

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 17º. Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Representar a la Asociación.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
  3. Redactar la memoria anual.
  4. Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo.
  7. Proponer la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones.
  8. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
  9. Presentación de presuntos nuevos asociados a la Asamblea General para su admisión.

Funciones del Presidente

Artículo 18º. Corresponden al Presidente:

  1. Representar con plenos poderes a la Asociación en juicio y fuera de él.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Fijar el Orden del Día.
  4. Ordenar los pagos y cobros que sean procedentes.
  5. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
  6. Autorizar con su Vº Bº las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.
  7. Actuar de moderador en Asamblea General o reuniones de la Junta Directiva.
  8. Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo, en caso de que se produjese empate en las votaciones celebradas para resolver asunto examinados por la Junta Directiva, válidamente constituida en sesión.

Funciones del Secretario

Artículo 19º. Corresponde al Secretario:a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas.

  1. Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
  2. Llevar los libros ficheros a que hace referencia el artículo siguiente.
  3. Redactar la memoria anual.
  4. Custodiar el archivo de la Asociación.

Funciones del Tesorero

Artículo 20º. Corresponden al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en Entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la cual no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes.
  2. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.
  3. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
  4. Satisfacer los libramientos expedidos con el Vº Bº del Presidente.
  5. Entregar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Presidente un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior
  6. Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.

Artículo 21º. Los vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Entidad, pudiendo sustituir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 22º. La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuara necesario necesario y así lo estime oportuno, y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o por solicitud al Presidente de forma razonada por dos, al menos, de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria. Estando obligados los miembros a asistir a ella, determinando su cese o relevo la inasistencia a más de dos Juntas.

Constitución válida

Artículo 23º. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma tres, al menos, de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario.

Adopción de acuerdos

Artículo 24º. La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes. En caso de empate de votos decidirá el voto de calidad del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del ante-rior, o, en su defecto, el del Secretario.

Impugnación de los acuerdos y actuaciones

Artículo 25º. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación a suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en los artículos 6-6º de la Ley de 1964 y 12 del Decreto de 1965, así como en los concordantes con ellos.

CAPÍTULO V

De los asociados

Admisión

Artículo 26º. Para ingresar en la Asociación con carácter de asociado de pleno derecho o numerario se considera requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad, gozar de capacidad de obrar, la probada identificación con los fines de esta Asociación y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada.

Artículo 27º. El ingreso se efectuará mediante solicitud del interesado con justificación de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, didrigida a la Junta Directiva, que examinará y decidirá sobre su presentación a la Asamblea General, exigiendo, en su caso, el ingreso de la cuota de entrada.

Artículo 28º. La condición de asociado no es transferible por ningún concepto.

Baja

Artículo 28º. La cualidad de socio se perderá:

  1. Por voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido a la Secretaría de la Asociación.
  2. Automáticamente por no haber abonado las cuotas anuales correspondientes. No obstante, y antes de proceder a cursar la baja, la Tesorería notificará la devolución del oportuno recibo para que pueda ser abonado en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, si no es abonada la cuota, la baja será efectiva.
  3. Por incumplimiento de los Estatutos y/o de los acuerdos adoptados por las personas y órganos a quienes está encomendado el gobierno de la Asociación, siempre de acuerdo con las normas legales vigentes.

Derechos

Artículo 29º.  Son derechos de los asociados:

  1. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
  2. Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
  3. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los Asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.
  4. Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Deberes

Artículo 30º. Es obligación de los asociados:

  1. Cumplir los estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea General.
  2. Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los estatutos, así como las que puedan ser fijadas ulteriormen-te por la Asamblea General.
  3. Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos asociativos.

CAPÍTULO VI

Patrimonio fundacional

Artículo 31º. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

CAPÍTULO VII

Recursos económicos

Artículo 32º. Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la que deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
  2. Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
  3. El límite máximo del presupuesto anual se adecuará a los ingresos obtenidos y a las posibilidades de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

Disolución

Artículo 33º. La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos, o por las causas determinadas en las normas legales vigentes.